Las instituciones
educativas fisco misionales y particulares definidas en los artículos 55 y 56
de la Ley Orgánica de Educación Intercultural de Régimen Costa, deberán
ingresar las solicitudes de ubicación de rangos y de fijación de costos para el
año lectivo 2013-2014, ante la Junta Distrital Reguladora de Costos hasta el 15
de febrero de 2013.
Los planteles fisco
misionales y particulares, en cualquiera de los tipos, modalidades y niveles
del sistema educativo nacional, para cobrar matrículas y pensiones por la
prestación del servicio educativo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Autorización de funcionamiento en
vigencia.
b)
Haber registrado el Proyecto Educativo
Institucional.
c)
Llevar los registros contables en la
forma y con los requisitos exigidos por
las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
d)
Contar con la certificación de
ubicación en uno de los rangos de costos establecidos por la Autoridad
Educativa Nacional como único documento habilitante para el cobro de valores
por el servicio educativo.
En caso de
incumplimiento de lo dispuesto, se
dispondrá la aplicación de las medidas administrativas que dieran lugar
conforme a derecho.
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