La Coordinación
General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación mediante oficio
circular N° 36 – CGAF-2012 dirigido a los
Rectores de Instituciones Educativas Públicas, Directores de
establecimientos educativos y responsables financieros de las Entidades
Operativas Desconcentradas (EOD’S) dispuso la prohibición del cobro de Especies
Valoradas por cualquier concepto a los estudiantes de las instituciones
educativas públicas, todo esto enmarcado sobre la base del artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 2 literal gg de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en el que se establece la gratuidad
de la educación pública.
La venta de otras
especies valoradas al sector educativo privado se enmarcará en lo que dispone
el Acuerdo Ministerial 4599 del 26 de noviembre del 2002, y será de
responsabilidad de la unidad de especies valoradas de cada Dirección Provincial
de Educación su registro y control.
Cualquier novedad
en la aplicación de esta disposición, deben hacerla al correo: denuncias.cobro.especies@educacion.gob.ec
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