La Subsecretaría de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa, cumpliendo con el marco de disposiciones legales vigentes en los artículos 03,04 y 29 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispuso mediante circular Nro. 004-SASGE-2012 de fecha 25 de enero de 2012 que, para el cierre del año lectivo los docentes fiscales del régimen costa se acogerán al periodo de descanso por vacaciones desde el 12 de febrero hasta el 12 de marzo.
Los docentes son servidores públicos y deben, al igual que todos ellos, cumplir con las jornadas de trabajo de ocho horas con derecho a treinta días de vacaciones.
Las autoridades de los establecimientos públicos garantizarán el desarrollo de actividades como: elaboración de informes de rendimiento de los estudiantes, desarrollo de la planificación anual por unidades para el siguiente año lectivo; revisión de materiales y útiles escolares que serán solicitados a los estudiantes para el próximo año lectivo y demás responsabilidades para la implementación del Plan Operativo Anual (POA).
Los docentes son servidores públicos y deben, al igual que todos ellos, cumplir con las jornadas de trabajo de ocho horas con derecho a treinta días de vacaciones.
Las autoridades de los establecimientos públicos garantizarán el desarrollo de actividades como: elaboración de informes de rendimiento de los estudiantes, desarrollo de la planificación anual por unidades para el siguiente año lectivo; revisión de materiales y útiles escolares que serán solicitados a los estudiantes para el próximo año lectivo y demás responsabilidades para la implementación del Plan Operativo Anual (POA).
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